El derecho humano al agua es el derecho de todos a disponer agua potable suficiente, salubre, aceptable, accesible y asequible para el uso personal y doméstico; los artículos 115 fracción III, inciso a) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 125 fracción de la Ley Orgánica del Estado de México, establecen que los Municipios, tendrán a su cargo la obligación y función de proveer los servicios públicos, entre otros, de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales y deberán asegurar la prestación, explotación, administración y conservación de dichos servicios en el territorio municipal.
Los servicios de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales son fundamentales y esenciales que permiten mejorar las condiciones de salud de las familias usuarias, servicios que están ligados a la adopción, mejoramiento o modificación de hábitos para el cuidado y ahorro de ese recurso hídrico, como del cuidado de la infraestructura que permite recibirlo y descargarlo. Es difícil mejorar o cambiar hábitos, se requiere la promoción eficiente de la cultura del agua; estos servicios, deben ser prestados con calidad, con capacidad de ser sostenibles, adheridos a la emisión de acciones continuas que establezcan políticas que permitan estabilidad financiera, para brindar servicios de calidad, atender las necesidades que se presenten y resolver cualquier contingencia fortuita.
El Organismo Público Descentralizado Municipal para la prestación de los Servicios de Agua Potable, Drenaje, Alcantarillado y Saneamiento de Calimaya, México, (OPDAPAS, Calimaya) para dar cumplimiento a los servicios públicos de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales el H. Ayuntamiento de Calimaya reglamentará la organización, administración, funcionamiento, conservación, formas de presentación y explotación de estos servicios públicos de acuerdo a las necesidades de la población.